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Artículo 8 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954715.

Texto oficial

ART. 8.°- Para ser nombrado Cónsul honorario se requiere contar con los recursos que permitan vivir con independencia i decoro o ejercer una profesion o industria honrosa i gozar de consideracion social en la localidad. Será motivo de preferencia, respecto de los estranjeros el conocimiento del idioma español i haber residido algun tiempo en Chile.