Texto oficial
ART. 8.°- Para ser nombrado Cónsul honorario se requiere contar con los recursos que permitan vivir con independencia i decoro o ejercer una profesion o industria honrosa i gozar de consideracion social en la localidad.
Será motivo de preferencia, respecto de los estranjeros el conocimiento del idioma español i haber residido algun tiempo en Chile.