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Artículo 15 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954722.

Texto oficial

ART. 15.- Los cónsules jenerales i particulares son ministros de fé pública para los efectos de los actos notariales o de estado civil que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o por estranjeros, para tener efecto en Chile. El Presidente de la República establecerá en el reglamento consular los libros de rejistro i formularios que para este efecto deban llevar los cónsules i las demas condiciones a que deban estos funcionarios someterse en el ejercicio de su cargo. Como remuneracion de estos servicios percibirán el veinticinco por ciento de los derechos correspondientes, segun el arancel consular a los actos notariales pasados ante ellos. La remuneracion a que se refiere el inciso anterior se considerará comprendida bajo la designacion de emolumento, para el efecto de lo dispuesto en la parte final del artículo 9.° de esta lei.