Texto oficial
ART. 16.- Las autoridades de la República a las cuales se presenten manifiestos de carga o cualquiera otro documento sin legalizacion ni visacion consular, siendo este requisito obligatorio, harán efectivos los derechos correspondientes para ser abonados al funcionario consular que debió intervenir en el acto, agregando la multa a favor del Fisco establecida en el arancel consular.