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Artículo 16 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954723.

Texto oficial

ART. 16.- Las autoridades de la República a las cuales se presenten manifiestos de carga o cualquiera otro documento sin legalizacion ni visacion consular, siendo este requisito obligatorio, harán efectivos los derechos correspondientes para ser abonados al funcionario consular que debió intervenir en el acto, agregando la multa a favor del Fisco establecida en el arancel consular.