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Artículo 17 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954724.

Texto oficial

ART. 17.- Todos los cónsules de Chile, sean honorarios o de profesion rendirán, el primer dia de cada trimestre, cuenta detallada de las entradas percibidas en el trimestre anterior i del movimiento de la oficina. Esta cuenta deberá ser remitida por los cónsules jenerales a Ministerio de Relaciones Esteriores i a la Tesorería de Chile en Lóndres i una copia de ella a la respectiva Legacion de Chile. Los cónsules particulares, la remitirán en tres ejemplares por intermedio de los cónsules jenerales de quienes dependan.