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Artículo 20 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954727.

Texto oficial

ART. 20.- Todos los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas que serán adheridas a los respectivos documentos e inutilizadas en la forma establecida en el Reglamento. El Presidente de la República hará emitir para este objeto estampillas de los valores siguientes: diez, veinte i cincuenta centavos; uno, dos, cinco, diez i cincuenta pesos.