Texto oficial
ART. 20.- Todos los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas que serán adheridas a los respectivos documentos e inutilizadas en la forma establecida en el Reglamento.
El Presidente de la República hará emitir para este objeto estampillas de los valores siguientes: diez, veinte i cincuenta centavos; uno, dos, cinco, diez i cincuenta pesos.