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Artículo 21 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954728.

Texto oficial

ART. 21.- Los cónsules de profesion, para responder a los cargos que pudieran resultar contra su conducta funcionaria, prestarán fianza, a satisfaccion del Director del Tesoro, si se encuentran en Chile, i a satisfaccion del Ministro de la República respectivo si se hallan en el estranjero. Esta fianza será equivalente a un año del sueldo asignado a su empleo. Los cónsules honorarios, para que la Tesorería Fiscal de Chile en Lóndres los provea de estampillas consulares, deben previamente rendir, a satisfaccion de dicha Oficina i en la ciudad en que residan, una fianza equivalente a la mitad del valor que representen esas estampillas.