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Artículo 23 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954730.

Texto oficial

ART. 23.- Los Consulados de la República dependerán directamente del Consulado Jeneral respectivo, i estarán sujetos a la inspeccion de los Ministros diplomáticos de Chile acreditados en el pais en que residan. Estas inspecciones deberán practicarse cada vez que el Presidente de la República lo determine, i especialmente si hubiere atraso en las cuentas del Consulado o no aparecieran estas debidamente documentadas; si la conducta del cónsul hubiere dado lugar a quejas o reclamaciones justificadas, o si se notaren alteraciones anormales en las entradas del Consulado.