Texto oficial
ART. 23.- Los Consulados de la República dependerán directamente del Consulado Jeneral respectivo, i estarán sujetos a la inspeccion de los Ministros diplomáticos de Chile acreditados en el pais en que residan.
Estas inspecciones deberán practicarse cada vez que el Presidente de la República lo determine, i especialmente si hubiere atraso en las cuentas del Consulado o no aparecieran estas debidamente documentadas; si la conducta del cónsul hubiere dado lugar a quejas o reclamaciones justificadas, o si se notaren alteraciones anormales en las entradas del Consulado.