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Artículo 22 de la Ley 3.004 · Reforma la lei consular

Reforma la lei consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23661 / 5954729.

Texto oficial

ART. 22.- Dentro del término de tres meses, contados desde la fecha de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, el Presidente de la Repúblico dictará un reglamento consular en el cual se establecerán los deberes i atribuciones que correspondan a los cónsules, las reglas a que deben sujetarse en desempeño de sus funciones i la forma en que llevarán la contabilidad i rendirán las cuentas.