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Artículo PRIMERO de la Ley 3.015

Esceptua a los indijenas radicados en comunidad del pago de la contribucion fiscal de haberes i les condona las cantidades que adeuden de esta contribucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23668 / 5954754.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Esceptúanse del pago del impuesto estraordinario de cuatro por mil establecido por la lei número 2,988, de fecha 1° de Marzo del presente año, a los indíjenas radicados en comunidad en el territorio de la República en conformidad a las leyes respectivas.