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Artículo 2 de la Ley 3.015

Esceptua a los indijenas radicados en comunidad del pago de la contribucion fiscal de haberes i les condona las cantidades que adeuden de esta contribucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23668 / 5954755.

Texto oficial

ART. 2°- Condónanse a los indíjenas a que se refiere el artículo anterior, las sumas que adeudan en virtud del impuesto estraordinario establecido por la lei número 2,988 de 1° de Marzo de 1915.