Texto oficial
ART. 2°- Condónanse a los indíjenas a que se refiere el artículo anterior, las sumas que adeudan en virtud del impuesto estraordinario establecido por la lei número 2,988 de 1° de Marzo de 1915.
Esceptua a los indijenas radicados en comunidad del pago de la contribucion fiscal de haberes i les condona las cantidades que adeuden de esta contribucion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23668 / 5954755.