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Artículo 3 del Decreto 10

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236728 / 8843002.

Texto oficial

Artículo 3º.- La clasificación de las mercancías en este Arancel corresponde a la Nomenclatura Arancelaria adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (NAB). El Presidente de la República podrá desglosar sus partidas y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario. Asimismo, a solicitud del Superintendente de Aduanas, dictará las disposiciones que se requieran para la valoración de las mercancías y la correcta aplicación de este Arancel.