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Artículo 4 del Decreto 10

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236728 / 8843003.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, suspender, rebajar o alzar los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas. Asimismo, podrá derogar las modificaciones que hayan sufrido los gravámenes en referencia. Las alzas a que se refiere el inciso anterior no regirán para las mercancías cuyo registro de importación haya sido cursado por el Banco Central de Chile o por otro organismo facultado por ley, para autorizar la importación, con anterioridad a la fecha de publicación en el "Diario Oficial".