Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 10

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236728 / 8843005.

Texto oficial

Artículo 6º.- A partir de la fecha de vigencia del presente Arancel, la clasificación de las mercancías en todas las destinaciones aduaneras deberá efectuarse empleando su nomenclatura, con excepción del tráfico de cabotaje.