Texto oficial
Artículo 6º.- A partir de la fecha de vigencia del presente Arancel, la clasificación de las mercancías en todas las destinaciones aduaneras deberá efectuarse empleando su nomenclatura, con excepción del tráfico de cabotaje.
Arancel aduanero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236728 / 8843005.