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Artículo 7 del Decreto 10

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236728 / 8843006.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las Notas Explicativas de la Nomenclatura, redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4º, apartado c) del convenio de 15 de Diciembre de 1950, serán puestas en vigencia por el Presidente de la República y constituirán la interpretación oficial de este Arancel.