Texto oficial
Artículo 7º.- Las Notas Explicativas de la Nomenclatura, redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4º, apartado c) del convenio de 15 de Diciembre de 1950, serán puestas en vigencia por el Presidente de la República y constituirán la interpretación oficial de este Arancel.