Texto oficial
Artículo 1.o Créase la Dirección Superior de Teatro Nacional, con el objeto de propender al desarrollo en todo el país de la producción y la representación de las obras del teatro chileno, por los medios que se establecen en la presente ley, y principalmente:
1. Por el otorgamiento de premios en dinero, repartidos anualmente a las mejores obras teatrales de autores nacionales, hayan sido o no estrenadas. Los premios a las obras no estrenadas se discernirán en un concurso.
2. Por el otorgamiento, asimismo, de premios en dinero a los conjuntos artísticos formados por aficionados obreros que, a juicio del Consejo Directivo del Teatro Nacional, sean acreedores a tal recompensa en atención a la calidad de la obra cultural que realicen y a la continuidad con que la lleven a cabo.
3. Por la enseñanza del arte escénico y la escenografía.
4. Por la contratación u organización permanente de compañías teatrales formadas, en su mayoría o totalidad, de artistas chilenos que representen o ejecuten obras dramáticas o musicadas de autores nacionales u óperas de autores chilenos o extranjeros, cantadas por artistas chilenos.
El Consejo tendrá, además, a su cargo el control y vigilancia del correcto funcionamiento de las demás compañías de espectáculos públicos pagados y la obligación de amparar a los artistas nacionales o extranjeros en sus derechos con relación a las empresas que les hubieren contratado.
Los permisos para el funcionamiento de las compañías teatrales se otorgarán por las autoridades respectivas, previo informe de la Dirección Superior del Teatro Nacional.