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Artículo 2 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372547.

Texto oficial

Art. 2.o La Dirección Superior del Teatro Nacional estará a cargo de un Consejo designado por el Presidente de la República, compuesto de un director general, que lo presidirá y de seis vocales que serán dos autores teatrales, miembros de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile; un músico compositor, miembro de la Sociedad de Compositores de Chile y de tres de su libre elección, uno de los cuales deberá ser un actor chileno. Los vocales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos, y tendrán una remuneración de cincuenta pesos por cada sesión que celebren, con máximum de ocho sesiones mensuales.