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Artículo 4 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372549.

Texto oficial

Art. 4.o No podrá invertirse una cantidad superior a dos millones de pesos ($ 2.000,000) en la compra o construcción del teatro a que se refiere el artículo anterior. Para el mantenimiento de los servicios y realización de los objetivos de la presente ley, se asignará al Consejo Directivo del Teatro Chileno, una subvención anual de trescientos mil pesos ($ 300,000), desde que el teatro inicie su funcionamiento.