Texto oficial
Art. 3.o La suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) a que se refiere el artículo 36 de la ley número 5,172, de 2 de Junio de 1933 (antes ley número 4,388, de 10 de Agosto de 1928), se destinará a la compra o construcción en Santiago, de un teatro que llevará la denominación de "Teatro Chileno", destinado a servir los fines de la presente ley, y costear los demás gastos que origine la realización del programa indicado en el artículo 1.o