Texto oficial
Art. 13. El Consejo instalará y hará funcionar en la casa del Teatro Chileno, escuelas de arte escénico y de escenografía.
Dará en ella preferente cabida a los aficionados obreros y preferirá, también, en igualdad de condiciones a los alumnos obreros que en ellas hagan su aprendizaje al escoger el personal a contrata de las compañías que organice.