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Artículo 14 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372559.

Texto oficial

Art. 14. Todo propietario, concesionario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público o estación radiodifusora en que se representen o ejecuten obras teatrales o piezas musicales de autores nacionales o extranjeros, estará obligado al pago a sus autores o sus representantes o herederos, de los derechos de autor correspondiente. La infracción de esta disposición será penada con una multa equivalente a veinticinco veces el valor del derecho de autor que debió pagarse, sin perjuicio del pago del derecho correspondiente. La reincidencia será penada, a petición del Consejo, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local. El monto y forma de pago del pequeño derecho de autor serán fijados por el Consejo y su percepción estará a cargo de la Dirección Superior del Teatro Nacional, la que lo distribuirá a los autores correspondientes, previo descuento de un cinco por ciento que se empleará en atender los gastos que origine su administración.