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Artículo 17 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372562.

Texto oficial

Art. 17. Queda prohibido a las Compañías cambiar los títulos de las obras, modificar, alterar o reducir su texto original o representarlas con nombre diferente del de su verdadero autor, sin permiso de éste. La responsabilidad de esta infracción se hará efectiva sobre el director de la Compañía. La infracción será sancionada con multa de 50 a 500 pesos en cada caso, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercer el verdadero autor de la obra, contra la persona que haya usurpado su nombre, o haya hecho la adulteración.