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Artículo 16 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372561.

Texto oficial

Art. 16. Ninguna Compañía o Conjunto Teatral podrá calificarse de "chileno o nacional" sin la previa declaración de la Dirección Superior del Teatro Nacional, que la otorgará siempre que el repertorio de sus obras por representarse contenga las de autores nacionales en la proporción que ella fije en cada caso y tenga el 75 por ciento del personal chileno.