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Artículo 20 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372565.

Texto oficial

Art. 20. La Dirección amonestará a los directores de compañías teatrales o empresarios que permitan, durante las representaciones, que se cometan por los artistas de palabras o de acción, hechos que pugnen con la moral y las buenas costumbres. Las reincidencias serán penadas con multa de 50 a 500 pesos y si el hecho se repitiera, con suspensión temporal o definitiva del espectáculo, que será decretada por la autoridad correspondiente, sin más trámite que la petición del Consejo.