Texto oficial
Art. 20. La Dirección amonestará a los directores de compañías teatrales o empresarios que permitan, durante las representaciones, que se cometan por los artistas de palabras o de acción, hechos que pugnen con la moral y las buenas costumbres.
Las reincidencias serán penadas con multa de 50 a 500 pesos y si el hecho se repitiera, con suspensión temporal o definitiva del espectáculo, que será decretada por la autoridad correspondiente, sin más trámite que la petición del Consejo.