Texto oficial
Art. 21. Se entenderá por autor nacional, para los efectos de la presente ley, al autor de nacionalidad chilena o extranjera con más de diez años de residencia en Chile.
Crea la direccion superior del teatro nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372566.