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Artículo 24 de la Ley 5.563 · Crea la direccion superior del teatro nacional

Crea la direccion superior del teatro nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236732 / 8372569.

Texto oficial

Art. 24. Las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, salvo aquellas a que se refieren los artículos 19 y 20, que corresponderán al Consejo, serán resueltas en primera instancia por el juez de letras en lo civil de mayor o menor cuantía de la respectiva jurisdicción, según la cuantía, y, en segunda, por la Corte de Apelaciones correspondiente.