Texto oficial
Art. 25. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior los jueces de letras allí indicados, conocerán en única instancia, de las cuestiones siguientes:
a) Infracciones a los artículos 7.o, 14, 15 y 17;
b) Fijación de la cuantía y forma de pago de la renta del arrendamiento de los teatros y demás condiciones de funcionamiento a que se refieren los artículos 8.o y 9.o.
Es facultativo para el Consejo, celebrar o no el contrato en las condiciones que determine el fallo del juez.