Texto oficial
Art. 27. Derógase, en lo que fueren contrario a la presente ley, las disposiciones de los decretos leyes números 345, de 17 de Mayo de 1925; 857, de 11 de Noviembre de 1925; la ley número 5,172, de 2 de Junio de 1933 (antes ley número 4,388, de 10 de Agosto de 1928) y las demás disposiciones legales sobre las materias que en ella se tratan.