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Artículo 1 de la Ley 6.694 · Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236734 / 6520571.

Texto oficial

Artículo 1.o Se declaran de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar los terrenos de la Isla Huape o Huapi, ubicada en el Lago Ranco, comuna y departamento de Río Bueno, de la provincia de Valdivia, que comprenden una superficie de 813 hectáreas, en que se encuentran radicadas las reducciones de Manuel Manque y Juan Antillanca, con títulos de merced otorgados por la Comisión Radicadora de Indígenas, el 8 y 7 de Agosto de 1916, por 586 y 227 hectáreas, respectivamente. Estos terrenos se destinarán a formar un parque nacional, y dependerán de la Dirección de Turismo.