Texto oficial
Artículo 2.o En los trámites de la expropiación, los indígenas propietarios de la Isla serán representados por el Abogado Procurador de Indios respectivo, y el Fisco por el Director General de Tierras y Colonización.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape
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