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Artículo 2 de la Ley 6.694 · Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236734 / 6520572.

Texto oficial

Artículo 2.o En los trámites de la expropiación, los indígenas propietarios de la Isla serán representados por el Abogado Procurador de Indios respectivo, y el Fisco por el Director General de Tierras y Colonización.