Texto oficial
Artículo 3.o El Director General de Tierras y Colonización, en representación del Fisco y en conformidad a lo dispuesto en el número 10 de la Constitución Política del Estado, ajustará con los indígenas propietarios el valor de los terrenos y mejoras que les pertenezcan.
El documento en que consten los ajustes se reducirá a escritura pública, que firmará el representante del Fisco y el de los indios, y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Fomento.