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Artículo 3 de la Ley 6.694 · Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 236734 · idParte: 6520573

Texto oficial

Artículo 3.o El Director General de Tierras y Colonización, en representación del Fisco y en conformidad a lo dispuesto en el número 10 de la Constitución Política del Estado, ajustará con los indígenas propietarios el valor de los terrenos y mejoras que les pertenezcan. El documento en que consten los ajustes se reducirá a escritura pública, que firmará el representante del Fisco y el de los indios, y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Fomento.