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Artículo 5 de la Ley 6.694 · Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236734 / 6520575.

Texto oficial

Artículo 5.o La indemnización correspondiente se pagará en terrenos de valor equivalente a los que se expropian, ya sean fiscales o que el Estado adquiera con ese objeto. Antes de tomar posesión de los bienes expropiados, el Fisco entregará al Juzgado de Indios de Pitrufquén las tierras suficientes y necesarias para la radicación de las familias indígenas que actualmente están radicadas en la Isla Huapi. El Fisco entrará en posesión de los terrenos expropiados sin esperar la división a que se refiere el inciso anterior.