Texto oficial
Artículo 5.o La indemnización correspondiente se pagará en terrenos de valor equivalente a los que se expropian, ya sean fiscales o que el Estado adquiera con ese objeto.
Antes de tomar posesión de los bienes expropiados, el Fisco entregará al Juzgado de Indios de Pitrufquén las tierras suficientes y necesarias para la radicación de las familias indígenas que actualmente están radicadas en la Isla Huapi.
El Fisco entrará en posesión de los terrenos expropiados sin esperar la división a que se refiere el inciso anterior.