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Artículo 6 de la Ley 6.694 · Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de terrenos en la isla huape

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236734 / 6520576.

Texto oficial

Artículo 6.o Si hubiere indígenas ausentes, se seguirán al respecto las reglas establecidas en los artículos 23 al 26 del decreto del Ministerio de la Propiedad Austral número 4,111, de 12 de Junio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley sobre división de Comunidades Indígenas.