Texto oficial
Artículo 1.o Decláranse de utilidad pública y con el objeto de fundar la población de Calafquén, a orillas del lago del mismo nombre, las ciento veinticuatro hectáreas que comprende la hijuela N.o 8, concedida a título de merced por el Fisco, al indígena Juan M. Loncopan, hijuela que está ubicada en el lugar Calafquén, comuna de Lanco, departamento de Valdivia, de la provincia del mismo nombre, y cuyos deslindes son: Norte, río Melilavén; Este, Lago Calafquén; Sur, Lago Calafquén; Oeste, río Muilpún y terrenos de Rudecindo Ancalef.