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Artículo 1 de la Ley 6.693 · Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236735 / 6520582.

Texto oficial

Artículo 1.o Decláranse de utilidad pública y con el objeto de fundar la población de Calafquén, a orillas del lago del mismo nombre, las ciento veinticuatro hectáreas que comprende la hijuela N.o 8, concedida a título de merced por el Fisco, al indígena Juan M. Loncopan, hijuela que está ubicada en el lugar Calafquén, comuna de Lanco, departamento de Valdivia, de la provincia del mismo nombre, y cuyos deslindes son: Norte, río Melilavén; Este, Lago Calafquén; Sur, Lago Calafquén; Oeste, río Muilpún y terrenos de Rudecindo Ancalef.