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Artículo 2 de la Ley 6.693 · Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236735 / 6520583.

Texto oficial

Artículo 2.o Para llevar a efecto la expropiación, el Presidente de la República designará una Comisión de tres hombres buenos para que haga el avalúo de la indemnización que debe pagarse al propietario, si no se ajustare con él.