Texto oficial
Artículo 6.o Los sitios en que se dividan los terrenos expropiados, que no podrán en ningún caso tener más de un octavo de hectárea de extensión, se cederán gratuitamente por el Fisco, siempre que en ellos se construyan las casas habitaciones correspondientes dentro del término de dos años y en conformidad con lo que disponga el Reglamento respectivo.
En todo caso, la Dirección General de Tierras y Colonización, deberá reservar los terrenos necesarios para la instalación de los servicios públicos, hospitales, escuelas granjas, campos de deportes, etc. etc.
Con el fin de regularizar la edificación de acuerdo con la estética y las condiciones higiénicas que ellas deben observar, los interesados estarán obligados a someterse a las disposiciones que para tal efecto imponga el Reglamento que el Ministerio de Tierras y Colonización dictará con este objeto.