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Artículo 5 de la Ley 6.693 · Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Declara de utilidad publica terrenos para fundar la poblacion de calafquen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236735 / 6520586.

Texto oficial

Artículo 5.o Los terrenos expropiados se considerarán con títulos inscritos desde quince años, para todos los efectos legales.