Texto oficial
Artículo 1.- Esta ley regula el régimen de
responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto,
robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro
sistema similar, en adelante conjuntamente, las "tarjetas de
pago", emitidas y operadas por entidades sujetas a la
fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y
a la regulación del Banco Central de Chile, en relación
con el respectivo giro de emisión u operación de dichos
instrumentos. También regula el régimen de responsabilidad
en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas
de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la
fiscalización y regulación de los organismos indicados,
salvo disposición expresa en contrario.
Asimismo, se aplicará a los fraudes en transacciones
electrónicas. Para efectos de esta ley, se entenderá por
tales aquellas operaciones realizadas por medios
electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero
en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la
vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u
otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo
en cuentas propias para abonar cuentas de terceros,
incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias
electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de
dinero en cajeros automáticos y demás operaciones
electrónicas contempladas en el contrato de prestación de
servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de
este concepto las transacciones efectuadas mediante portales
web u otras plataformas electrónicas, informáticas,
telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por
la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero
correspondiente.
Para efectos de esta ley, las tarjetas de pago y
sistemas de transacciones electrónicas podrán designarse
en forma conjunta como "medios de pago".
Los plazos de días hábiles que establece esta ley no
considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que
no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo
previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos.