Texto oficial
Artículo 10.- Los emisores deberán bloquear todos
aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por más
de 12 meses consecutivos. En el caso de que procedan a
bloquear algún medio de pago, ello deberá ser notificado
al usuario de la manera indicada en el inciso tercero del
artículo 2.