Texto oficial
Artículo 11.- Las entidades emisoras señaladas en el
artículo 1 de la presente ley deberán informar
semestralmente, en sus respectivos sitios electrónicos,
acerca del número de usuarios afectados por casos cubiertos
por el presente cuerpo legal, señalando los montos
involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o
cumplimiento a sus obligaciones. Además, deberán enviar la
información de manera desagregada a la Comisión para el
Mercado Financiero.