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Artículo UNICO de la Ley 3.026

Prorroga los efectos de la lei que dispone que se pagaran los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23675 / 7166232.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorróganse, hasta el 31 de Diciembre del presente año, los efectos de la lei número 2,913, de 3 de Agosto de 1914.