Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Prorróganse, hasta el 31 de Diciembre del presente año, los efectos de la lei número 2,913, de 3 de Agosto de 1914.
Prorroga los efectos de la lei que dispone que se pagaran los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la republica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23675 / 7166232.