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Ley 3.026

Prorroga los efectos de la lei que dispone que se pagaran los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente, en la proporcion que determine el presidente de la republica.

Estado
Vigente
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idNorma: 23675

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