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Artículo de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23677 · idParte: 8998838

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Créase para el Ejército y la Armada Nacional una Caja de Retiro y Montepío de los oficiales de Guerra y Mayores y de la Gente de Mar, de la tropa contratada, que gozará de personalidad jurídica y que tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío que se decretaren con posterioridad a la promulgación de la presente ley. Esta Caja estará exenta del pago de impuestos o de contribuciones fiscales o municipales, y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santiago.