Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Créase para el Ejército y la Armada
Nacional una Caja de Retiro y Montepío de los oficiales de
Guerra y Mayores y de la Gente de Mar, de la tropa
contratada, que gozará de personalidad jurídica y que
tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y
montepío que se decretaren con posterioridad a la
promulgación de la presente ley.
Esta Caja estará exenta del pago de impuestos o de
contribuciones fiscales o municipales, y tendrá su
domicilio legal en la ciudad de Santiago.