Texto oficial
ART. 2° El fondo de la Caja se formará con las
siguientes asignaciones:
a) Con el descuento forzoso del ocho por ciento (8%) de
los sueldos que las leyes asignen al personal en servicio
del Ejército y de la Armada. El Presidente de la República
podrá elevar este descuento hasta el diez por ciento.
b) Con el descuento forzoso del cinco por ciento de las
pensiones de retiro i montepío correspondiente al mismo
personal.
c) Con la primera diferencia mensual, entre el sueldo
del grado anterior i el del nuevo grado o empleo, que
resulte por ascenso o por simple aumento en los sueldos.
d) Con las cantidades que se devuelvan como sobrantes de
sueldos por muerte sin herederos, deserciones i descuentos
por faltas.
e) Con la diferencia de sueldo que se descuente a los
oficiales llamados a esperar órdenes o en disponibilidad, o
que se encuentren con permiso o procesados.
f) Con los fondos dejados por los desertores del
Ejército i Armada en la Caja de Retiro.
g) Con los fondos dejados por los desertores del
Ejército i Armada en la Caja Nacional de Ahorros i que no
hayan retirado despues de cinco años de consumada la
desercion.