Texto oficial
ART. 3.°- El Presidente de la República dictará los
reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Caja.
Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.
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