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Artículo 2 transitorio de la Ley 3.029

Crea para el personal del ejército i de la armada;una caja de retiro i montepío, la cual formará una;seccion de la caja nacional de ahorros: i autoriza al;presidente de la república para dictar los reglamentos;necesarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23677 / 8998854.

Texto oficial

ART. 2.°- Los que, ántes del establecimiento de las escuelas de Injenieros i Sub-Injenieros de la Armada, hubieren seguido los cursos de tales en la Escuela de Artes i Oficios, tendrán derecho para su retiro a un abono de dos años, siempre que hubieren permanecido en esta última Escuela dos años o mas.