Texto oficial
ART. 2.°- Los que, ántes del establecimiento de las
escuelas de Injenieros i Sub-Injenieros de la Armada,
hubieren seguido los cursos de tales en la Escuela de Artes
i Oficios, tendrán derecho para su retiro a un abono de dos
años, siempre que hubieren permanecido en esta última
Escuela dos años o mas.