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Artículo PRIMERO de la Ley 3.037

Concede un suplemento para gastos de secretaría de la cámara de diputados; i autoriza la inversion de $ 40,000 en la publicacion estractada de las sesiones de la misma cámara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23683 / 8275881.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Concédese un suplemento de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000) al ítem número 3,106 de la partida 14.a del Presupuesto del Ministerio del Interior, para gastos jenerales de Secretaría i servicio de la guardia etc.