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Artículo 2 de la Ley 3.037

Concede un suplemento para gastos de secretaría de la cámara de diputados; i autoriza la inversion de $ 40,000 en la publicacion estractada de las sesiones de la misma cámara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23683 / 8275882.

Texto oficial

ART. 2.°- Autorízase la inversion en gastos jenerales de Secretaría de la suma de siete mil ochocientos noventa i dos pesos cinco centavos (7,892,05) que quedó sobrante de la cantidad de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) consultada en la lei número 2,915, de fecha 15 de Agosto de 1914, para la publicacion de las sesiones de la Cámara en la prensa diaria.