Texto oficial
ART. 2.°- Autorízase la inversion en gastos jenerales de Secretaría de la suma de siete mil ochocientos noventa i dos pesos cinco centavos (7,892,05) que quedó sobrante de la cantidad de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) consultada en la lei número 2,915, de fecha 15 de Agosto de 1914, para la publicacion de las sesiones de la Cámara en la prensa diaria.