Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 3.037

Concede un suplemento para gastos de secretaría de la cámara de diputados; i autoriza la inversion de $ 40,000 en la publicacion estractada de las sesiones de la misma cámara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23683 / 8275883.

Texto oficial

ART. 3.°- Se autoriza la invesion de la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en la publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados, en la prensa diaria, debiendo hacerse ella en estracto.