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Artículo 1 de la Ley 15.700

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236833 / 9004898.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Calbuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de doscientos mil escudos (Eº 200.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.