Texto oficial
Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile
para tomar el o los préstamos que por esta ley se
autorizan, para cuyo efecto no regirán las disposiciones
restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o
reglamentos.
Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236833 / 9004899.